Asamblea General

La Asamblea General de cofrades es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y está constituida por todos los socios de pleno derecho de la misma. Está presidida por el presidente de la Asociación, asistido del Secretario y los demás miembros de la Junta Directiva.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y será convocada al menos con quince días de antelación mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Asociación, ho acorde la Junta Directiva, la Junta de Mayorales, o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la Asociación con derecho a voz y voto, señalando el orden del día y otros aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación, con voz y voto. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de socios que asistan a la Asamblea.

los acuerdos, para su validez, adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

Para la modificación de los Estatutos, para la extinción de la Asociación y para casos especiales que la Asamblea General determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos presentes y que representan al menos una décima parte de los socios con voz y voto.

Las competencias de la Asamblea General son:

– Elegir Presidente de la Asociación. El Presidente elegido, deberá ser confirmado por el Arzobispo. También deberá confirmar el equipo directivo(vicepresidente, Secretario y Tesorero) presentado por el Presidente. Sin discriminación por razón de sexo o raza.

– Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

– Decidir los asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva, para el buen funcionamiento de la Asociación.

– Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación, y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

– Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

– Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación.

– Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que deben abonar los miembros de la Asociación.

– Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.

– Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre con conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.

– Acordar las modificaciones de los Estatutos, que deberán ser aprobadas por el Ordinario diocesano para su validez.

– Acordar la extinción de la Asociación.

– Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Asociación.