Estatutos en vigor del año 2000

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO (cf, do. 298; 299; 301; 304; 313; 322)

Artículo 1. denominación, Naturaleza y Ámbito Territorial

La Cofradía de San Jorge es una asociación pública constituida en la Parroquia de Santa María de Bañeres, canónicamente erigida según los cc. 298 y 313 del Código de Derecho Canónico, que se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras que sean acordes con su naturaleza.

Artículo 2. domicilio Social

La Asociación Cofradía de San Jorge tiene su domicilio social en Bañeres, calle San Francisco, 10 y 12. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaría General del Arzobispado de Valencia.

TÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES (cf c. 94,1 ; 298,1 ; 301,1)

Artículo 3. aletas

La Asociación Cofradía de San Jorge se propone los siguientes fines:

una) Promover el culto público al Patrón San Jorge, sintiéndose depositarios y custodios de un legado religioso de gran magnitud y profundidad en la vida religiosa de nuestro pueblo y en la vivencia de nuestra comunidad cristiana: la piedad y devoción por Sant Jordi.

segundo) Asumir la responsabilidad y organización de los actos litúrgicos y religiosos en las Fiestas Patronales.

do) Cuidar y custodiar la ermita de San Jorge y su imagen, el retablo del crucero en el Templo Parroquial, el altar e imagen procesional. el camarín de la Capilla, el anda y carroza procesional, y todos los objetos de culto que en cada momento pertenezcan a la Cofradía.

Artículo 4. actividades

Para el cumplimiento de sus fines u objetivos, la Cofradía de San Jorge organizará las siguientes actividades:

una) Los traslados procesionales de la imagen del Patrón San Jorge, desde su ermita al Templo Parroquial para la celebración de las fiestas y desde el Templo en la ermita, una vez concluidas las mismas y el Octavario.

segundo) La Ofrenda de Flores al Patrón eI 22 d’abril, mañana, especialmente en el interior del Templo con el arreglo y ornamentación del retablo y altar de San Jorge.

do) La Misa Solemne del 23 d’abril, festividad de San Jorge Mártir.

re) La Procesión General del 23 d’abril, con asistencia de todas las filaes y autoridades.

mi) La Misa en el Cementerio el 25 d’abril, el acto más emblemático y singular de nuestras Fiestas.

F) La Misa en la ermita del Santo Cristo el 25 d’abril. sol) El Octavario de San Jorge, del 26 d’abril al 3 de mayo.

h) La Misa Solemne y Procesión del día de la Reliquia de San Jorge, festividad que se celebra el primer domingo de septiembre de cada año.

y) Las Jornadas Musicales del Octavario de San Jorge, las de mayor antigüedad en la Comunidad Valenciana en col·ción con el Muy Il·lustro Ayuntamiento de Banyeres de Mariola.

j) La participación en las reuniones de la Comisión de Fiestas de San Jorge, y cualquier acto de fiesta y actividad que se celebre en honor a San Jorge mártir.

k) Y todas aquellas que, referentes al Patrón, conviertan en la vida de nuestro pueblo, Banyeres de Mariola, o aquellas otras que se organizan en la Cofradía.

Artículo 5. procesiones

1) Las procesiones deberían celebrarse con la mayor dignidad posible. El consiliario procurará que concluyan con una exhortación sacerdotal, no se puede cerrar, la oración y la bendición final (cf. letras. 667 y 669 const. Sinodals).

2) Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia del sacerdote, o al menos, sin su consentimiento expreso y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, a pesar de los costumbres existentes (cf. Art º. 671 CS).

3) La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (como. 944.2), respetando siempre las costumbres legítimos (cf. Art º. 668 CS).

TÍTULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN (cf, cc.304,1; 307; 308; 309; 311; 316; 320)

Artículo 6. Admisión en la Asociación

1) Pueden ser admitidos miembros de la Asociación las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho canónico, aceptan los presentes Estatutos y el espíritu de la Asociación.

2) La admisión de nuevos miembros en la Asociación se realizará por Junta Directiva, previa petición a la misma.

Artículo 7. Derechos y deberes de los socios.

UNA) Son derechos de los socios:

1) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias.

2) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

3) participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

4) Disfrutar de los beneficios que obtenga la Asociación.

segundo) Son deberes de los socios:

1) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el acordado de manera válida para las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

2) Columna·laborar y participar en las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

3) Abonar con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General.

4) Asumir los cargos para los que fuera elegido, siempre teniendo en cuenta las circunstancias personales que concurran en cada supuesto.

Artículo 8. bajas.

1) Se causará baja en la Asociación por decisión del propio interesado.

2) La expulsión de un socio legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa (como. 308).

3) Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar.

TÍTULO IV
Órganos de gobierno (cf cc. 94; 304,1; 309; 317; 324,1; 329)

capítulo I. De los órganos de gobierno

Artículo 9. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y está constituido por todos los socios de pleno derecho de la misma. Está presidida por el presidente de la Asociación, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Convocatoria Ordinaria y Extraordinaria.

1) Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año. Serán objeto de Asamblea General ordinaria, menos, las competencias señaladas en los números del, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 artículo 12 relativo a las competencias de la Asamblea General. Será convocada al menos con quince días de antelación mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

2) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Asociación, ho acorde la Junta Directiva, La Junta de Mayorales, o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la Asociación con derecho a voz y voto, señalando el orden del día y otros aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 11. Quórum de constitución. acuerdos.

1) La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación, con voz y voto. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de socios que asistan a la Asamblea.

2) los acuerdos, para su validez, adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

3) Para la modificación de los Estatutos, para la extinción de la Asociación y para casos especiales que la Asamblea General determine, los acuerdos deberían ser tomados, en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos presentes y que representan al menos una décima parte de los socios con voz y voto.

Artículo 12. Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

1) Elegir Presidente de la Asociación. El Presidente elegido, deberá ser confirmado por el Arzobispo. También deberá confirmar el equipo directivo (vicepresidente, Secretario y Tesorero) presentado por el presidente. Sin discriminación por razón de sexo o raza.

2) Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

3) Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva, para el buen funcionamiento de la Asociación.

4) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación, y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

5) Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

6) Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación.

7) Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que deben abonar los miembros de la Asociación

8) Interpretar auténticamente las disposiciones de estos Estatutos.

9) Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

10) Acordar las modificaciones de los Estatutos, que deberían ser aprobadas por el Ordinario diocesano para su validez.

11) Acordar la extinción de la Asociación.

12) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Asociación.

Artículo 13. Junta Directiva. composición.

l) La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está compuesta de Presidente, vicepresidente, secretario, Tesorero y por Vocales, elegidos por un período de tres años, pudiendo ser prolongados si lo estimara la Asamblea General por un período establecido en cada caso concreto. Serán miembros natos de la Junta el Rector y Vicarios de la Parroquia de Santa María de Bañeres.

2) El Presidente es elegido por la Asamblea General. El equipo directivo (vicepresidente, Secretario y Tesorero) es elegido por el presidente y confirmado por la Asamblea General. El resto de miembros de la Junta Directiva es designado libremente por el presidente.

Artículo 14. Competencias de la Junta Directiva.

Son Funciones de la Junta Directiva:

1) Representar a la Asociación.

2) Vigilar la observancia de los Estatutos.

3) Ejecutar los acuerdos válidos que no se encargan a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o en alguna persona.

4) Organizar las actividades de la Asociación de conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

5) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Asociación.

6) Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas bancarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.

7) Confeccionar el Balance y Presupuestos que deben someterse a la aprobación de la Asamblea General.

8) Preparar el orden del día de la Asamblea General.

9) Admitir los nuevos miembros de la Asociación y decidir la baja de los mismos según los artes. 6 y 8 los Estatutos.

10) Nombrar y despedir al personal contratado de la Asociación, así como fijar las remuneraciones del mismo, de acuerdo con los salarios y base de cotización legales.

11) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Asociación en asuntos judiciales.

12) Crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos varios, en las que podrán ser integrados cualquier clase de miembros y, en general, plan, dirigir y resolver cualquier asunto de interés para la Asociación.

Artículo 15. Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá, menos, una vez al trimestre, y siempre que la convoque el Presidente, o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

Artículo 16. Junta de Mayorales. composición.

La Junta de Mayorales es un órgano col·do de carácter consultivo de la Asociación y estará compuesto por todos los presidentes que haya tenido la Asociación, y que sean socios en el momento de la convocatoria para la que se les ha requerido, así como por aquellas personas físicas que hayan contribuido de forma extraordinaria el realce y agrandamiento de la figura de nuestro patrón San Jorge o de la Cofradía según el reglamento de la Junta de Mayorales. El número de la Junta de Mayorales no podrá ser superior a veinte personas. Será su Presidente aquel que haya ostentado la presidencia de la Junta directiva de mayor antigüedad y el secretario el de menor antigüedad en el cargo, a excepción del Presidente actual de la Asociación que no forma parte de la Junta de Mayorales mientras ostente este cargo.

Artículo 17. Competencias de la Junta de Mayorales.

Serán funciones de la Junta de Mayorales:

una) Asesorar e informar sobre cuantos asuntos les requiera, en el marco de la asociación sin que tengan carácter vinculante.

segundo) Constituirse en comisión de vigilancia cuando se tenga indicios de que la actuación del Presidente, Vicepresidente y demás miembros de la Junta Directiva no sean conformes a lo dispuesto en sus competencias, y por supuesto cuando actuaron contra acuerdos adoptados en la Asamblea General o en perjuicio probado contra la Asociación.

do) Convocar a la Asamblea General para tratar en ella el punto b.

Artículo 18. Reuniones de la Junta de Mayorales.

Con carácter ordinario deberían reunirse una vez al año, porque el Presidente de la Asociación los informe de la marcha actual de la misma, los proyectos y estado económico de cada momento. Con carácter excepcional, se reunirá cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados del artículo anterior.

capítulo II. De los responsables de los órganos de gobierno

Artículo 19. El Presidente de la Asociación.

El Presidente de la Asociación, elegido directamente por la Asamblea General, ostenta la representación legal de la misma. No debe ser presidente de esta Asociación que ocupe cargos de dirección y representación en partidos políticos.

Artículo 20. Competencias del Presidente.

Son propias del Presidente las siguientes funciones:

1) La dirección y representación legal de la Asociación en todo tipo de actuaciones frente a terceros.

2) Nombrar a los restantes miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Las personas que ostentan los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero deberían ser confirmados por la Asamblea General. El resto de los miembros son nombrados libremente por el presidente.

3) Llevar a cabo la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

4) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo con voto de calidad, Si Cuatro.

5) Fijar el orden del día de las sesiones.

6) Visar los actos y certificados emitidos por el secretario de la Asociación.

7) Ordenar al Tesorero los pagos acordados válidamente.

8) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

9) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Asociación, a los efectos pertinentes.

Artículo 21. el Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona. En caso de producirse la vacante del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en el plazo de dos meses convocará Asamblea General Extraordinaria para cubrir la vacante.

Artículo 22. el Secretario.

Al Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, corresponden las siguientes funciones:

1) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

2) Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en las que constan los temas tratados y los acuerdos tomados autorizándolos con su firma.

3) Llevar el registro de las altas y bajas de los miembros de la Asociación.

4) Custodiar los libros y archivos de la Asociación y otros documentos del Archivo

5) Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta Directiva.

6) Certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.

Artículo. 23. Administrador o Tesorero.

El Administrador de la Asociación está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. por tanto, debe:

1) Vigilar que los bienes encomendados a su cuidado no perisquen modo alguno ni sufran ningún daño.

2) Cuidar que la propiedad de los bienes se asegure por los medios civilmente válidos.

3) Observar las normas canónicas y civiles y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la no observancia de las leyes.

4) Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.

5) Duro con orden los libros de entradas y salidas.

6) Hacer cuentas de la administración a final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas anualmente al Ordinario del lugar, que encargará su revisión al Consejo de Asuntos económicos de la diócesis.

7) Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Cofradía. De estos documentos se dará copia auténtica a la Curia Diocesana.

8) Con el resto de los miembros de la Junta Directiva, preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas.

Artículo 24. Traspaso de documentación.

Al final del mandato de una Junta Directiva, el equipo directivo entrante y saliente se reunirán para entregar y aceptar toda la documentación e Inventario que abre en la Secretaría y en la Administración de la Cofradía. De esta reunión se levantará la correspondiente acta que firmarán los dos equipos directivos.

Artículo 25. el asesor.

1) El Consiliario es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la Junta Directiva. Podrá ser removido conforme a lo establecido en el derecho canónico vigente.

2) Asistirá a las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

3) Son funciones del Consiliario:

una) La animación espiritual de los miembros de la Asociación.

segundo) Contribuir que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.

do) Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

4) En las cuestiones que afectan al culto público, a las Parroquias y en materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

TÍTULO V
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES. (cf, cc.319; 1255; 1280)

Artículo 26. Capacidad jurídica en materia económica.

La Asociación podrá adquirir, recordar, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación y de lucro, para alcanzar sus propios fines, de conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

Artículo 27. Calificación de los bienes. Controles de administración.

1) El Patrimonio de la Asociación puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Asociación, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (libro V, cc. 1254 i ss).

2) De manera particular:

una) A efectos de Ca. 1280, la Junta Directiva constituirá un Consejo de Asuntos Económicos para que ayude al administrador en el cumplimiento de su función.

segundo) Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (como. 1267.2).

do) Se pedirá la misma licencia para enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (como. 1281 .I i l29l).

re) Se hará inventario de los bienes inmuebles, bienes muebles, tanto preciosos como de alguna manera pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De este Inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (como. 1283.2″).

mi) Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Arzobispo. Igualmente deben darse cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (como. 319 y 1287 .l).

Artículo 28. Actos de administración extraordinaria.

1) El administrador necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (como. 1281.1).

2) Se consideran actos de administración extraordinaria:

una) La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

segundo) La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Asociación el valor supere la cantidad establecida por el derecho (como. 1281).

do) La enajenación de bienes de especial significación religiosa o artística (como. 1292.2 y 3).

re) Cuántos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación (dic. Gral. C.I.I., 1984; como. 1295).

mi) La aceptación de sacrificios que estén grabadas por una carga modal o una condición (como. 1267. 2).

F) Aquellos cuya cuantía exceda la cantidad que establezca en cada momento la Conferencia Episcopal Española, a los efectos del Ca. 1292.

sol) Aquellos actos cuya ejecución debiera prolongarse por más de cinco años.

h) Los que implican una disminución de hasta el 40 por ciento en el patrimonio de la Asociación

y) La enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 29. Enajenación de bienes.

La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal Española exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano (como. 1291). A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Asociación. Para proceder a la enajenación exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (Ca.1293).

Artículo 30. Bienes relacionados con el culto.

los ornamentos, imágenes y otros objetos relacionados con el culto no pueden venderse, se transfiere, ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario. En caso de no ser de utilidad para la Asociación, informará a la misma autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juez más conveniente (cf. Art º. 689 CS).

Artículo 31. Incoación litigios.

Los representantes legales o los administradores de la Asociación no deben incoar un litigio en nombre de la misma, ni contestar a la demanda en el fur civil , sin haber obtenido licencia del Ordinario dada por escrito. (cf. do 1288).

TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32. Modificación de los Estatutos.

Compite en la Asamblea General aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos presentada por la Junta Directiva, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos presentes y que representan al menos una décima parte de los socios con voz y voto. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisen, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo diocesano.

TÍTULO VII
EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES. (cf cc. 120;320;326)

Artículo 33. Extinción y disolución de la Asociación.

1) La Asociación por su propia naturaleza tiene una duración y·limitada.

2) Sin embargo, podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, toma en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos presentes y que representan al menos una décima parte de los socios con voz y voto.

3) También podrá ser suprimida por el obispo diocesano (como. 320), si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o los fieles, oído el parecer del Presidente y de la Junta Directiva.

Artículo 34. Destino de los bienes.

1) En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados en la Parroquia de Santa María de Bañeres para que los destine a fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, de acuerdo con lo que determine la Asamblea General extraordinaria.

2) Para ejecutar el prescrito en el párrafo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta liquidadora.

TÍTULO VIII
FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA (cf. cc. 305; 314; 315; 316; 317,1; 319; 320; 323; 324; 325; 326; 1291-1294)

Artículo 35. Facultades del Obispo diocesano.

1) La Asociación se rige conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano (como. 315), que vela por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas del derecho canónico. De igual manera vigilará que en la Asociación se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (como. 305).

2) en concreto, corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

una) Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.

segundo) Aprobación de las modificaciones estatutarias (como. 314).

do) Confirmar el Presidente de la Asociación elegido por la Asamblea General (como. 317.1).

re) Nombramiento y remoción del Consiliario de la Asociación (como. 3 17.1).

mi) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuenta.

F) Suprimir o disolver la Asociación, de acuerdo con las normas del derecho (como. 320.2y 3).

sol) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Asociación, de acuerdo con las normas del derecho canónico y de estos estatutos.

h) Concurrente una causa justa puede remover de su cargo al Presidente de la Asociación después de haber escuchado a este Presidente ya los miembros de la Junta Directiva (como. 318.2).

y) Las que el derecho canónico le atribuya.

DILIGENCIA: Aprobamos los estatutos de la Cofradía de San Jorge de Banyeres, por los que deberá regirse dicha Cofradía.

Valencia, tres de enero del año dos mil.