Estatuts de l’any 1935

REGLAMENTO
DE LA COFRADIA DE SAN JORGE
ESTABLECIDA EN
BAÑERES

1º. La Cofradía de San Jorge se funda en la Iglesia Parroquial de Bañeres
por la Acción Católica de esta Parroquia con el fin principal da fomentar el debido culto al ínclito Mártir San Jorge, Patrón de esta Villa, bajo la dirección del Rvdo. Sr. Cura de esta Iglesia mientras el Rvdo. Prelado Diocesano no disponga otra cosa, pudiendo tener por auxiliar otro Sacerdote elegido por el mismo Director.

GOBIERNO DE LA COFRADIA

2º. Para auxiliar al Director de la Cofradía en el gobierno y administración de la misma, existirá una Junta ó Consejo Directivo compuesto de Presidente y Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, y seis Consiliarios. Estos constituirán los Dignatarios Mayores.

3º. Existirán además de estos cargos del Consejo Directivo dos Capilleros
y dos Camareras nombrados por el Director. Estos constituirán los Dignatarios Menores.

4º. Los nombramientos de los cargos que se habla en el artículo 2º serán por elección en Junta General. La elección ha de recaer necesariamente en uno de los tres cofrades propuestos por el Director para cada cargo. La renovación de cargos será cada día primero de año por mitad comprendiendo el primer turno el Presidente, Secretario y Tesorero, Consiliarios 1º, 3º y 5º y para el 2º turno a los Vices y Consiliarios 2º, 4º y 6º. Los cesantes en los indicados cargos podrán ser reelegidos.

CONSEJO DIRECTIVO

5º. El Presidente es en autoridad el primero de los Dignatarios y como el brazo derecho del Director. Presidirá jun¬to con este las reuniones e intervendrá, debido subordinado a él, en todo lo relativo al gobierno de la Cofradía, y en particular en la admisión y exclusión da cofrades, oído el parecer de la Junta.

6º. Los vices auxiliaran al primero en sus cargos pres¬tándoles su consejo e inmediata cooperación. Si falta el Pre¬sidente hará sus veces el Vice y así en los demás cargos.

7º. Al Secretario toca levantar acta de las sesiones de la Junta, redactar las efemérides generales de la Cofradía, efemérides generales, inscripción de cofrades, debe llevarlo en tres libros separados, que no deben faltar en las asociaciones.

8º. Los Consiliarios, como indica el nombre, tienen el carácter de consultores, no solo en las reuniones de la Junta a que asisten, sino también privadamente, cuando fueren llamados por el Director ó Presidente.

9º. El Tesorero recogerá las limosnas o cuotas de los cofrades o bienhechores. Tendrá bajo su custodia los fondos y satisfará, previa orden del Director ó Presidente, según se acuerde en acta, los gastos efectuados por la Cofradía. Procurará la mayor claridad y exactitud en los libros de su cargo y procederá en toda su gestión como fiel administrador del pequeño tesoro del Santo Patrón que le ha sido encomendado.

DIGNATARIOS MENORES.

I Iº. Los dignatarios menores, a semejanza de los mayores deberán distinguirse por su piedad y amor a la Cofradía, y desempeñar con vivo celo su cometido.

IIº. Tendrá la Cofradía dos Capilleros que se encarguen del cuidado de los objetos que pertenecen a la Cofradía y sean para el culto del Santo Patrón, como cera, andas, etc., según las facultades tanto estos como las camareras que les determine el Director.

12º. Habrá dos camareras que se encargaran de la limpieza y aseo del altar del Patrón y cuidaran que dicho altar signifique siempre que haya quien le asista.

13º. Podrán también ser admitidos como dignatarios menores de esta Cofradía los Capitanes de las Comparsas o delegados de los mismos, para de consuno con esta Junta acordar los festejos en honor del Santo Patrón.

INSIGNIA

14º. La Insignia de la Cofradía será esta: La de Acción Católica, pendiente por la parte inferior una medalla pequeña de San Jorge.

COFRADES

15º. Pueden pertenecer a esta Cofradía da San Jorge todos los católicos de ambos sexos, que a juicio de la Junta directiva merezcan ser admitidos, previa solicitud.

16º. Los cofrades se dividirán en tres grupos: Iº Protectores, que contribuirán para gastos de fiesta y cofradía con la cuota anual de veinte pesetas y tendrán los derechos que se conceden a los del segundo grupo; 2º Festeros que contribuirán con la cuota de cinco pesetas anuales y tendrán derecho a ser elegidos Dignatarios Mayores y Menores, tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Junta General, podrán formar parte de la comisiones, que presididas por miembros de la Directiva, se formen para gestionar las actividades reglamentarias, bien ordinarias, bien extraordinarias de la Cofradía. Y a la muerte de cada uno da los cofrades si están al corriente del pago de la cuota, se rezará una Misa y Rosario en el altar del Patrón, en sufragio del cofrade difunto. 3º Adheridos, que contribuyen con la cuota anual de una peseta.

I7º. Serán dados de baja en la cofradía; los que en su vida y costumbres públicas, a juicio de la Directiva, no se amolden al espíritu y moral cristiano; y los que pasado el tiempo que se fija para el pago de la cuota, previo apercibimiento, no lo satisfaga cada año.

18º. El cobro de cuotas se hará desde primeros de marzo hasta el veintitrés de abril.

19º. Esta Cofradía satisfará el canon que el Prelado designe para sufragar los gastos de Culto y Clero.

20º. Los medios que esta cofradía cuenta son: Cuotas de cofrades, limosnas y oblaciones y si las Autoridades Civiles no coartan el derecho a la Eclesiástica y la Junta Directiva lo cree oportuno “el tradicional Acapte”.

21º. Esta Cofradía rendirá cuentas anualmente al Ordinario de la Diócesis dentro del primer trimestre de cada año.

22º. La Junta Directiva se reunirá además de la de primero de año para la renovación de cargos a fines de febrero y a primeros de marzo a fin de acordar los actos de Cofradía en los del mes de abril. También podrá reunirse la directiva, cuando lo crea oportuno el Director y cuando 1o solicite por escrito algún miembro de la Directiva, previa manifestación en la misma solicitud, al menos en términos genéricos, del asunto que interesa.

23º. Todos los años a fin de año habrá Junta General para dación de cuentas previo aviso según costumbre de la Parroquia.

24º. Los actos actos en que de un modo especial intervendrá la Cofradía serán: A) Solemnidad religiosa el día del Santo Patrón; B) Octavario; C) Triduo de Cuarenta Horas; D) Ejercicios mensuales; E) Sufragios por los difuntos de la Cofradía y Fiesta a la Reliquia del Santo Patrón, etc.

25º. Si esta Cofradía se disolviera su patrimonio pasaría a disposición del Cura de esta Parroquia a fines: bien sociales, bien religiosos.

Bañeres 19 de marzo de 1935