Livro da escolha das profissões na cidade de Bocairent


Maria Josefa Sempere Domenech – Cronista oficial de Bocairent

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«Un archivo es el depósito donde se guardan organizada y ordenadamente los testimonios escritos, gráficos o audiovisuales producidos por cualquier institución pública o privada, conservados con el doble fin de garantizar los derechos de los administrados o de servir de fuentes para la investigación». 1

Hoje, en pleno siglo XXI, ya nadie debería poner en duda el interés de los archivos dentro del patrimonio cultural en general. Porém, este mundo aún adolece de una gran infravaloración. Tenemos quien piensa que su contenido solo compete a los historiadores; para los productores actuales de documentos, solo interesados en una buena gestión documental y atraídos por las nuevas tecnologías y los expedientes electrónicos, es algo relegado al olvido, una vez acaba la vigencia administrativa del documento; para la mayoría de la sociedad y las instituciones públicas, el archivo es como un reducto, al que se recurre puntualmente, cuando las relaciones entre la administración y el ciudadano lo requieren.

En este contexto, la prioridad del mundo archivístico es hacerse presente, dar a conocer su contenido: abrir puertas. Una de las formas de hacerlo es a través de los instrumentos de descripción: guías, inventarios, catálogosOtra es mediante la restauración y digitalización del fondo del archivo. Todo con la finalidad de facilitar el acceso a dichos documentos.

Ante todo ello, las funciones del archivero se pueden definir en: conservar la documentación, describirla y ponerla al alcance de la entidad productora, de los investigadores y de los ciudadanos en general.

La riqueza de cualquier patrimonio documental, y más a nivel local, es fruto de la relevancia histórica del municipio, en el seno del cual se ha generado. La sección histórica del archivo municipal de Bocairent contiene documentación de otros pueblos limítrofes que, durante una época determinada, formaron parte de dicho municipio, como son Alfafara y Banyeres de Mariola, hasta que consiguieron su independencia. Todo ello hace que este archivo sea uno de los más importantes de la comarca, tanto por la cantidad y calidad, como por la antigüedad de su fondo.

El archivo municipal constituye el depósito documental de la memoria de la gestión y administración municipal. La creación del municipio valenciano es fruto de la incorporación del territorio del Xarq al-Andalus (denominación árabe con que eran conocidas las tierras valencianas y que significa «el oriente de la Península Ibérica») al mundo occidental. 2 assim, el municipio de Bocairent se conformó a partir de 1256 en que Jaume I le concede, tras la reconquista, Carta de población y lo incorpora al patrimonio real.

.- Furs i Privilegis

Jaume I dotó a la ciudad de Valencia y, a las villas del Reino, de los medios y las instituciones necesarias para su correcto funcionamiento. Los Fueros y los Privilegios, concedidos por él, fueron los pilares básicos del ordenamiento jurídico del Reino de Valencia. Esta configuración, como entidad político-institucional autónoma, se hizo paulatinamente y no estuvo exenta de contradicciones. Nunca dejó de estar presente la pugna entre la nobleza, que no quería renunciar a sus prerrogativas y, el rey, que quería recortar ese poder. Y es que el Rey Conquistador, es según muchos juristas: «el primero de los reyes modernos, supo gobernar con arreglo a la libertad y democracia, veía a todos los hombres hijos de Dios y su preocupación era la libertad individual». 3 Quería un régimen de hombres libres, solo siervos de la ley, evocando el célebre dicho: «A esclaus els mana qui vol; a homens, quipot».

Los fueros y privilegios confirmaron los establecimientos, garantizaron el libre comercio en todo el reino, otorgaron concesiones en materia judicial, pesos y medidas, utilización de acequiasEstas situaciones de ventaja para los habitantes de realengo, venía acompañada por un gravamen a las clases privilegiadas. El Rey estaba contrapuesto con el estamento nobiliario y para desarrollar su acción de gobierno, se apoyó en las ciudades, sobre todo en las villas reales. Por ele, la condición de vecinos 4 era una exaltación a la libertad, ya que al adquirirla quedaban libres de las prestaciones de servicio al señor. assim, al favorecer el paso de los lugares de señorío a los de realengo y la relativa facilidad para moverse entre las ciudades y villas de realengo hizo que la ciudad de Valencia, especialmente desde la segunda mitad del siglo XV y hasta prácticamente el último tercio del siglo XVI, ostentaba la primacía entre los territorios de la Corona de Aragón. La serie documental de “Libres de avehinaments” conservada en el Archivo Municipal de Valencia son un claro ejemplo de estas circunstancias. La constituyen 66 volúmenes con fechas extremas de 1308 uma 1478. En dicho período, Banyeres era lugar de señorío hasta que fue Incorporado, em 1446, a Bocairent, que tenía el privilegio de ser villa real. Quizás ese sea uno de los motivos, sino el principal, de que en la serie documental mencionada no aparece ningún avecinamiento procedente de Banyeres y sí que constan tres de Bocairent (Bocayren). o 12 março 1444 consigue la condición de vecino de Valencia Francesch Bodi, “notari”; o 5 janeiro 1456 es Jaume Garcola, “laurador”, el último que se menciona es Jaume de la Guerola, “laurador”, o 19 outubro 1472. Todos adquieren el avecinamiento por un periodo de 10 anos. 5

.- Ciudades y villas de realengo

«La titularidad de determinadas ciudades, villas, universidades y lugares, llamados de realengo, podía en principio simplificar muchos problemas. Siendo el rey el máximo depositario de la autoridad y de la suprema jurisdicción, a él correspondía administrar justicia y mantener el orden público, como las dos facetas, judicial y gubernativa, en las que se solía concretar aquella. Funciones que desempeñaría a través de los oficiales o magistrados municipales (“justicia, jurats, mostassaf”). Nadie podía discutirle competencias, funciones o delimitaciones territoriales, y su potestad sería máxima para organizar el servicio público de la Justicia. Porém, ese amplísimo poder no estaba exento de particularidades locales, de concreciones variables y no tenía por qué manifestarse, en la práctica y en el derecho, de la misma manera en las diversas localidades de su titularidad». 6

Ciudades o villas reales de gran prestigio y poderosas, por su población y por su amplísimo territorio, que tenían jurisdicción suprema sobre «territorios de su contribución», se vieron inmersas en innumerables conflictos, que generaron procesos interminables a lo largo de los siglos: segregaciones, mayor autonomía, deslindes de términos, conflictos jurisdiccionales por cuestiones puntuales, etc. Así tenemos casos muy paradigmáticos como el de Xátiva y Sagunto.

Este proceso general de disgregación de varios núcleos de población independientes, dentro de los grandes términos municipales de realengo tradicionales, que adquirieron primeramente el privilegio de universidad y algunos, subseqüentemente, el de villa, a finales del siglo XVI y principios del XVII, como es el caso de Alzira (Algemesi, 1574; Carcaixent, 1576; Guadassuar, 1581), Ontinyent (Agullent, 1585), Jijona (lá, 1578), Orihuela ( Callosa, 1579; Almoradí, 1583; Muchamiel, 1580) y especialmente el que nos afecta, Bocairent (Banyeres de Mariola, 1628), ocasionó innumerables antagonismos. Estos desdobles suponían deslindes de términos, reparto de la deuda común, cargos de gobierno, impuestos, competencias… 7

Territorio, población y organización, son los tres elementos necesarios que conforman un municipio. Para gestionarlos se crearon dos instituciones: “el consell de jurats i prohoms i, el justicia”.

El “consell” municipal origina una serie de documentos de carácter administrativo, fiscal y contable, con la finalidad de recaudar impuestos con los que sufragar los gastos y el sueldo de los cargos de la comunidad. Así junto a los libros de actas, acuerdos, ordenanzas, bandos y censos encontramos padrones, clavería, racional, peytas

Por su parte, el “Justicia”, alto magistrado local, figura creada por Jaume I para impartir justicia en nombre del rey, presidia la corte que llevaba su nombre y el consejo. Su acción generó toda una serie documental, la denominada de “la Cort de Justicia”.

La documentación municipal es el verdadero reflejo de la historia de la vida institucional de la población. Toda la documentación de la época foral, que refleja la autonomía de los municipios valencianos, está escrita en valenciano. Tras el Decreto de Nueva Planta, em 1707, además de implantarse el sistema de ayuntamientos de Castilla, se generaliza el uso del castellano en los escritos oficiales.

.- El “Llibre d’elecció dels oficis de la vila de Bocairent”

Prácticamente desde la conquista del reino, el gobierno de las villas reales valencianas estuvo en manos de los “ciutadans”. A principios del siglo XIV ya tuvo acceso la nobleza menor (cavalheiros, donceles y generosos). Y así el organigrama quedaría delimitado por tres elementos renovables: “els jurats, el consell i els oficiáls”.

“Els jurats” eran los responsables de la autoridad municipal, que interpretaban las directrices del “consell”. Entre sus facultades estaba la de iniciar y proponer ordenanzas y ejecutar los acuerdos. Eran personas de reconocido prestigio dentro de la población. Su elección tenía lugar la vigilia de la Pascua de Pentecostés. Se nombraban por un año. Sus competencias eran: observar los capítulos y ordenanzas que el consejo aprobaba, dar razón y parecer de la necesidad de contratar oficiales, iniciar pleitos en nombre de la villa, exigir i ejecutar las penas que se imponían y conocer el estado de las cuentas. Para ejercer sus funciones estaban auxiliados por el “majordom” y el “escrívá”.

El “consell” era el órgano supremo de gobierno de la villa. Estaba integrado por el “justicia”, que actuaba como presidente, los “jurats” y los “consellers”, que variaban en número en relación a las ciudades y con el paso del tiempo. El “consell” ordenaba, instituía y establecía una serie de disposiciones que hoy conocemos como ordenanzas. Éstas eran fruto de una necesidad y servían para desarrollar las acciones de gobierno. Eran medidas dadas con la finalidad de beneficiar a la colectividad. 8

El “justicia” tenía como cometido encargarse del régimen jurídico. Tenía que estar en contacto directo con el pueblo y escuchar a los vecinos sin distinción y con equidad. Amparar a los más desfavorecidos y juzgar con honestidad todo tipo de delitos contra las personas, las propiedades, la decencia, las injurias, etc. Elegido cada 22 de dezembro, era la máxima autoridad de la villa en asuntos civiles y criminales. Tenía un salario fijo anual, complementado por los ingresos derivados del ejercicio de la jurisdicción. Este sueldo quedó desfasado con el paso del tiempo. Por ele, en las Cortes de 1604 e 1626, previa petición de los representantes del brazo real, se procedió a actualizarlo. em 1604 se aplicó el aumento a Morella, Oriola, Alcoy, Jijona, Vila-real, Bocairent y Castellfabib. La cuantía se aplicaba en función al trabajo estimado que podía tener cada uno. En el caso de Bocairent, pasó de cobrar 25 uma 30 eu. 9

El “mostassaf”, elegido el 28 se septiembre, víspera de San Miguel, tenía entre sus atribuciones controlar las transacciones comerciales, el fraude alimenticio, la actividad artesanal y fabril, vigilar pesos y medidas, procurar por la salubridad y la higiene pública. También asumía funciones de policía urbana. La duración de su cargo era de un año y su elección semejante al del “justicia”.

El “Llibre d’elecció dels oficis de la vila de Bocairent”, es uno de los últimos documentos restaurados, dentro del proyecto que está llevando a cabo el Ayuntamiento de Bocairent, en la recuperación y difusión de la sección histórica de su archivo. Se trata de un libro manuscrito en tamaño folio, con encuadernación de cartera. Tanto la encuadernación como el cierre y botón son de pergamino. La costura del lomo tiene dos refuerzos en piel marrón, decorados con un florón dorado de motivos vegetales. Comprende los años de 1561 uma 1662. En él se contienen las actas de las elecciones de “Jurats”, “Justicia”, “mostassaf”, “consellers i oficiáls de la vila de Bocayrent y el lloch de Banyeres”. TM

De su lectura se concluye que la caja de insaculación “dels oficiáls de justicia” se encontraba en el archivo de la sala de la villa. Cerrada con cuatro llaves, estas estaban en poder del “batle”, el “justicia”, el “jurat en cap de Bocairent” y el” llochtinent de jurat de Banyeres”. Dentro de dicha caja había cuatro cajas menores, cada una contenía una bolsa de cuero y, na sua vez, dentro de cada una de ellas se encontraban “els redolins”, con los nombres de los elegidos como posibles candidatos para los cargos de ”justicia, jurats, mostassaf i consellers”.

Como consecuencia de los capítulos de la unión de Bocairent y Banyeres, a la hora de elegir los cargos había establecidas unas características particulares. “Justicia, jurats, mostassaf i consellers” tenían representación en el “lloch de Banyeres” y por hombres de “dit lloch”. Sin embargo las continuas protestas por parte de los habitantes de Banyeres dieron lugar a la intervención real en diversas ocasiones. Significativas fueron las dos sentencias dadas por el rey Fernando el Católico en 1501 e 1505, otorgando en ambas la razón a Bocairent. 12

En Banyeres se guardaba una de las cuatro llaves de la caja de insaculación. A la hora de la elección correspondiente (“justicia i mostassaf”), el “llochtinent de jurat de Banyeres” llevaba junto con la llave una seda o lista con los nombres de tres hombres del “lloch de Banyeres”, elegidos en la iglesia de “dit lloch”. Una vez terminada la elección, el recién nombrado seleccionaba a uno de la lista presentada, como “llochtinent”. Así la representación de ambos quedaba establecida.

En el caso “dels jurats”, si no salía ningún habitador de Banyeres en los casos de “jurats segon i tercer”, se elegían dos “lloctinents de jurats” también de “dit lloch”.

Por último la representación entre el “consellers” queda establecida en veinticuatro de Bocairent y seis de Banyeres.

.- La oligarquía municipal

A partir de la segunda mitad del siglo XIII, se da una transferencia plena de las funciones de gobierno a la comunidad local, en toda la Corona de Aragón. La política municipalista de Jaume I en el Reino de Valencia consistió en extender progresiva el “Costum de la ciutat de Valencia” a todos los territorios de realengo. Este fue el caso de Bocairent en 1256, que al darle Carta de población sobre los territorios bajo su jurisdicción, adquiere su régimen municipal. Al ser una villa destacada del brazo real, aportaba su representación a las Cortes Generales. 13

Para la renovación de cargos de la organización municipal, se sucedieron diversos sistemas: “cooptació, redolins, insaculado, seda real”. Pero no todos podían acceder a dichos cargos. Había una serie de “impedits”; algunos ejemplos serían la nobleza, los notarios que habían llevado pleitos contra la villa, los que llevaran poco tiempo residiendo en ella (“nouvinguts”)… Un estudio básico de los personajes que ostentaron los cargos, nos lleva a la identificación de las familias que constituyeron el núcleo del poder local: una oligarquía que consiguieron perpetuarse a la cabeza de las instituciones municipales.

A través de la elección de los oficiales de la “vila de Bocayrent i el iloch de Banyeres”, se constata la influencia de determinadas familias en el gobierno municipal, durante la segunda mitad del siglo XVI. Esta minoría dominante, que obviamente detentarían un mayor poder económico, se da tanto en Bocairent como en Banyeres

Un análisis de las familias e individuos que desempeñaron con mayor frecuencia las magistraturas de ”justicia, jurat i mostassaf” y el cargo de “conseller en el lloch de Banyeres”, en este periodo, nos deja los linajes que aparecen con mayor frecuencia.

“Llochtinent de Justicia”:

Berthomeu Albero
Melchior Molla
Berthomeu Francés
Gaspar Molla
Jaume Colomer
Joan Domenech
Joan Francés
Francesc Molla

“Llochtinent de Mosiassaf”:

Lois Albero
Joan Domenech
Jaume Colomer
Joan Marco
Melchior Molla
Joan Frances
cosme sempre
Joan Molla de Frances
Joan Molla de Joan

“Juráts y llochtinents de juráts”:

Lois Albero
Joan Domenech
Andreu Molla den Joan
Berthomeu Francés
Melchior Molla
Joan Francés
Francesc Molla
Berthomeu Albero
Genis Sempere
Berthomeu Francés major
Joan Molla
Jaume Colomer
Berto Albero den Frances

“Consellers”:

Jaume Colomer
Berthomeu Francés
Berthomeu Domenech
Francesc Molla
Genis Sempere
Berthomeu Sempere
Pere Marco
Andreu Molla den Joan
Lois Albero
Joan Domenech
Joan Francés
Berto Francés
Melchior Francesc
Pere Molla
Joan Marco
Melchior Molla
Francesc Molla
Berthomeu Albero
Genis Sempere major
Joan Molla den Andreu
Gaspar Molla
Pere Molla
Berthomeu Albero den Francesc

De esta élite local cabe destacar a individuos singulares, como Jaume Colomer, que ejerció todos los cargos; pero sin duda el linaje más poderoso fueron los Molla, de los cuales apreciamos la presencia de padres, filhos, hermanos… 14 También vemos la preeminencia de los Francés y los Albero, dos apellidos que en la actualidad continúan siendo identificativos en Banyeres de Mariola.

La documentación municipal, estudiada hasta el momento, aún no permite trazar un esbozo de las relaciones familiares y profesionales de la mayoría de estas familias, aunque se ve un grupo claramente jerarquizado. Una relación “dels habitadors de Banyeres” de 1510, conservada en el Archivo del Reino de Valencia 15, nos abre camino al respecto.

El “Llibre d’elecció dels ofícis de la vila de Bocairent” presenta, desde el inicio del siglo XVII diversas lagunas en cuanto a los nombramientos de cargos para el “lloch de Banyeres”, hasta la desaparición definitiva de “llochtinents” y la reducción de “consellers” a tan solo veinticuatro, a partir de la separación de Banyeres en 1628.

Frente a estos hechos, se abre un gran terreno de estudio al objeto de identificar y relacionar a todas aquellas familias e individuos que formaron parte del grupo dirigente de la villa de Banyeres en la época foral.

finalmente, solo me resta dar las gracias a Aurelia Lairón Pía, archivera y cronista oficial de Alzira, otra villa real, por su colaboración a la hora de esclarecer los entresijos del gobierno local en la época foral.

* NOTAS:

1 HEREDIA HERRERA, UMA.: «Archivo histórico y archivo administrativo. Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla», a Archivística. Estudios básicos. Sevilla: Diputación Provincial, 1981, p. 170.

2 LAIRÓN PLÁ, Aureliano J. “Guía de l’arxiu municipal d’Alzira”. Alzira: Ajuntament, 1998, p.37-38.

3 ADLÉRT NOGUERÓL, Miquél. “L’espirít juridic del rei don Jaume”. Valencia: Paraval, S.A., 1980.

4 El avecinamiento era un acto jurídico por el cual un Individuo, tras darse de baja en su anterior residencia, solicitaba y adquiría nueva vecindad en otro lugar. El nuevo vecino se comprometía a hacer uso de dicho privilegio sin fraude ni ocultación, disfrutar de los privilegios y exenciones y colaborar con los gastos y contribuciones de la ciudad.

5 CABANES PECOURT, Ma de los Desamparados. “Avecindados en la ciudad de Valencia en la época medieval. Avehinaments (1308-1478)”. Valencia: Ajuntament, 2008, p.338, 360 e 391.

6 CISCAR PALLARES, Eugenio. “La justicia del abad. Arxius I documents n° 45”. Valencia: Institució Alfons el Magnámlm, 2009 pag. 25.

7 Ver 6, p. 30.

8 LAIRÓN PLA, Aureliano J. “Llibre de diverses status e ordenacions fets per lo consell de la vila de Algezira”. Valencia: Universidade de Valência, 2001 p. 7-16.

9 Ver 6, p. 29.

10 “Llibre d’elecció dels oficis de la vila de Bocairent (1561-1662)”. Archivo Municipal de Bocairent. caixa 1 sig: 001/01.

11 Vano SILVESTRE, Rvdo. D. Francisco. “Bocairente, en las Cortes de la Casa de Austria”. Bocairent: Programa de Fiestas a San Blas, 1978.

12 SEMPRE DOMÉNECH, Mas Josefa. “Encuentros y desencuentros entre Bocairent y Banyeres de Mariola”. Bocairent: Feria y Fiesta en honor a San Antonio, 2015, pag. 18-22.

13 SEMPRE DOMÉNECH, Mas Josefa. “Vinatea, Bocairent y las Cortes Valencianas”. Bocairent: Programa de fiestas del Barrí de la santa Creu, 2006.

14 TEROL REIG, Vicent. “La germania a Banyeres de Mariola i a Bocairent” en Bigneres, n°1, p. 50-59, Associação Cultural Fonte Boa, Banyeres de Mariola.

15 GRUP CULTURAL D1NVESTIGACIÓ. “Banyeres. Estudio Histórico-Geográfico y Cultural de la Villa”. Fundación don José Valor Amorós, banheiras 1986.

* ILUSTRACIONES

1.- Carta Pobla de Bocayrent.

2.- Llibre dels Furs.

3.- Llibre d´elecció dels oficis.

4.- Elecció dels jurats.

5.- Elecció dels consellers.

6.- Elecció del justicia.

7.- Elecció del mostassaf.

8.- Arca de les quatre Claus (Alzira).

9.- Corporació de Banyeres.

10.- Presentación de la restauración del “Llibre d´elecció dels oficis”.

11.- Panorámica de Bocairent.

12.- Visão geral de Banyeres de Mariola.