Banyeres no processo de segregação municipal ocorrido no realengo valenciano (Séculos 16 e 17)


Mª Carmen Cortés Sempere, Diplomada en Trabajo Social y Licenciada en Humanidades

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Como bien señalan los autores de “Banyeres, Estudio Histórico-Geográfico y Cultural de la Villa” 1, la declaración del escribano Laureano Ballester, en el «Memorial de los Autos que se siguen por el Ayuntamiento de la villa de Biar contra los Ayuntamientos de las villas de Bocairente y Banyeres en la Audiencia de Valencia de 1817», es un compendio de la historia de nuestro pueblo. Por él sabemos que el rey Jaime I, o 13 outubro 1249, vendió a Jaufrido de Loaysa y a Jacometa, su mujer, los castillos y villas de Banyeres y de Serrella, y que éste planteó pleito de deslinde de términos con Bocairente a dicho rey, de lo cual se siguió la constitución de una línea divisoria en julio de 1261 que fue aprobada por el mismo monarca.

Cuando murieron Jaufrido de Loaysa y su esposa pasó el señorío y dominio de Banyeres y Serrella por sucesión a Arnaldo de Romaní, el cual los vendió a Pedro Dartés el 12 janeiro 1381, e, subseqüentemente, o 26 novembro 1446, Jaime Dartés y su madre Damiata lo vendieron a su vez a Bocairente, que estaba interesado en el aprovechamiento de las aguas banyerenses. Una vez Bocairente fue dueño del señorío destruyó e inutilizó Serrella e intentó hacer lo mismo con ia villa adquirida, por lo cual se inició un pleito en el Tribunal Superior del Reino y se argumentó que era pueblo más antiguo que Bocairente, así como que tenía término, jurisdicción, ordenanzas y cuantos requisitos podía tener un pueblo, pero no fue hasta el 14 outubro 1628 que se consiguió la segregación de Bocairente, concedida por privilegio del rey Felipe IV 2.

Durante el periodo que Banyeres perteneció a Bocairente tuvo la denominación de «lloch». Esse termo, «lugar», «lloch» en lengua valenciana medieval, hacía referencia a la dependencia que tenía un señorío de una ciudad o villa. Así Banyeres, junto con Alfafara, tuvieron la consideración de señoríos de la villa de Bocairente. También Alfafara, em 1632, conseguiría la segregación.

Veinte años después de su compra, merced a un privilegio del rey Juan II de Aragón en 1466, se confirmó la concordia entre ambos, y Banyeres estuvo integrado en Bocairente como calle y aldea de este último formando un territorio indisoluble, y sus habitantes fueron considerados vecinos y habitantes de la villa de Bocairente. Cuando murió Juan II, Banyeres intentó segregarse de Bocairente en varias ocasiones sin éxito hasta conseguirlo en la fecha de 1628, como se ha dicho.

El proceso segregacionista que inició Banyeres se engloba en uno más amplio que protagonizaron otras comunidades locales, con ritmos y modalidades diferentes, durante los siglos XVI y XVII. Los deseos de emancipación y de erigirse en municipios autónomos permanecieron, en cierto modo, latentes hasta que la evolución demográfica (contaba Banyeres, em 1609, con cien vecinos o casas, cantidad que se correspondía con, sobre, 450 pessoas) y económica fue más favorable, lo que contribuyó al deseo de autogobierno e independencia. Porém, según David Bernabé, no parece probable que hasta 1570 estos deseos desembocaran en una fórmula legal que permitiera atender las demandas de emancipación municipal sin necesidad de conceder la independencia plena que conllevaba el privilegio de villazgo 3.

La fórmula legal que dio respuesta a los deseos segregacionistas fue la configuración de una nueva categoría municipal denominada «universidad», que solo podía obtenerse mediante privilegio otorgado por la Corona. assim, la concesión más antigua de que se tiene noticia fue la que obtuvo el lugar de Algemesí, que pertenecía a la villa de Alcira. Pero el ejemplo fue seguido por otros lugares y solo en dos décadas se concedieron más de diez privilegios de universidad, entre ellos el de Banyeres en 1628, que fue de los más tardíos. Alfafara, que compartía suerte con Banyeres, lo conseguiría aún cuatro años más tarde 4.

No todos los lugares que aspiraron a segregarse lo consiguieron, ya que el privilegio de universidad comportaba una contraprestación en metálico bastante elevada a favor de la Corona, que no siempre pudo ser abonada, frustrándose con ello el deseo de independencia de los mismos; así el lugar de Catral, por exemplo, solo ofreció 2.500 libras, y dado que la Corona exigió 4.000 a cambio del privilegio, al final el escaso vecindario acabó renunciando a su aspiración segregacionista.

De los datos que se dispone se sabe que el precio pagado por los lugares para convertirse en universidades osciló entre 4.000 e 8.000 libras. Si bien no conocemos lo que pagó Alfafara si sabemos el precio que pagó Banyeres, que fue 4.000 libras. Las dificultades económicas del reinado de Felipe II alentaron el proceso segregacionista en la Valencia foral. La venta de privilegios de universidad supuso un enriquecimiento para la Corona, por lo que no fue parca en otorgarlos, pese a la natural oposición que desplegaron las villas y ciudades afectadas 5.

Los privilegios de universidad respondían a un modelo general que fue aplicado a todos los lugares segregados, a excepción de Banyeres, como vamos ver. Lo primero que destacamos es el nivel jurisdiccional que se otorgó, que fue el mismo que se desarrollaba en el privilegio Alfonsino de 1329, el cual concedía la jurisdicción plena y la criminal baja a todo aquel que poblase sus dominios con un mínimo de colonos, quince si se trataba de cristianos viejos, en caso de mudéjares bastaba con tres sí se poblaba en término realengo, y siete si el dominio se hallaba ya bajo la jurisdicción de otro señor 6. La jurisdicción Alfonsina preservaba la jurisdicción criminal alta para la villa o ciudad a la que se venía perteneciendo. Ello indica que se optó por un modelo en el que la segregación no era completa porque, aunque se lesionaban los Intereses del municipio matriz, aún se les permitía mantener un cierto dominio 7.

Con la adquisición de rango municipal, al convertirse en universidades, se crearon órganos de gobierno propios y se dotó de magistrados. Los procedimientos de elección se regularon en el privilegio. Además del justicia civil y criminal, se crearon tres o cuatro jurados, según el número de población: abogado, síndico, almotacén, clavario, colectores de rentas y un nuncio de los jurados. El justicia, al Igual que sucedía en las villas y ciudades podía nombrar a su asesor y a un lugarteniente. Las competencias de todos ellos quedaban reguladas en los fueros. Se crearon dos “consells”, uno general y cerrado formado por 25 o 30 miembros y otro particular formado por 9 o 10 pessoas. Contudo, el sistema de elección de los cargos municipales resulta impreciso y no se alude a ningún procedimiento concreto, por lo que suponemos que se dejó al arbitrio de los órganos electorales o a una negociación con la Corona. No consta ninguna alusión al sistema insaculatorio que ya se había extendido en las ciudades y villas realengas 8.

El caso de Banyeres es diferente, tal vez por el carácter tardío de su segregación; lo cierto es que sí se le concedió el privilegio de insaculación, del cual ya participaba cuando era «lloch». Bocairente 9, instituyéndose tres bolsas o sacos para el sorteo anual de cargos: una bolsa para la extracción del justicia, con seis personas; otra para el jurado primero con seis nombres, y otra para jurados segundo y tercero, con doce nombres. Cada trienio se procedía a la Insaculación de nuevas personas si se había producido alguna baja, para completar el cupo; o para mudar de saco, a propuesta siempre de los jurados. También aquí se constituían dos “consells”: uno particular Integrado por nueve vecinos, designados por primera vez por el “batle” y los jurados, y extraídos posteriormente por sorteo de entre los insaculados en las tres bolsas y de los nueve componentes mencionados. De estas treinta y tres personas se sorteaba también el almotacén o “Mustaçaf”, que fue un oficio de origen medieval 10. Sus competencias abarcaban tres áreas: urbanísticas, vigilancia de mercados y control de artesanos 11. Actuaba contra aquellas personas que cometían fraude en los pesos y medidas; controlaba todos los días la calidad de los productos alimenticios que se expedían en la ciudad, recorriendo con su subordinado las carnicerías, pescaderías, tabernas, tiendas y cualquier establecimiento de venta de mercaderías, e, además vigilaba los aspectos urbanísticos, de limpieza, salubridad de las calles y alumbrado de las mismas y ejercía control sobre los diferentes gremios de artesanos.

Existía asimismo un “consell” general, abierto y bastaba la asistencia de treinta vecinos para que pudiera celebrar sesiones. Salvo en la composición de este “consell”, se asiste en Banyeres a la configuración de un grupo cerrado en condiciones de monopolizar los órganos de gobierno y controlar la endogamia de poder 12.

Armando Alberola ha estudiado la organización municipal en época foral y describe el procedimiento de insaculación del siguiente modo:

«Se trataba de la insaculación o procedimiento de “sac i sort”, consistente en la extracción por sorteo de los nombres de quienes ocuparían los diferentes cargos del gobierno ciudadano durante el periodo el tiempo establecido por las respectivas ordenanzas. La extracción se realizaba de entre un reducido número de candidatos previamente seleccionados y cuyos nombres, inscritos en unas listas o “cedas”, estaban introducidos en unas bolsas o “sachs” preparados al efecto» 13.

Lógicamente, como este sistema se basaba en la sociedad estamental, la representación de los ciudadanos estaba relacionada con el poder económico y la influencia que cada uno de los estamentos tenía en su población. também, este sistema favoreció la consolidación de oligarquías debido a que la inclusión en cualquiera de las bolsas era de por vida, y el poder de incluir a nuevos miembros le estaba conferido a quienes ya estaban en ellas; como además los cargos de mayor rango quedaban reservados a los insaculados en la bolsa principal se desprende que el sistema generaba la consolidación de un reducido grupo de notables que detentaban el poder. Ello ponía en bandeja a la Corona el control local, ya que solo le bastaba conceder determinadas mercedes a este grupo para así tener el dominio de la villa o ciudad.

Fue Juan II de Aragón en 1459 quien determinó la creación de dos bolsas, “Sach Major” y “Sach Menor”, en las cuales se introducían, tras confeccionar una lista, los nombres de las personas que se consideraban aptas para el ejercicio de cargos de responsabilidad en el municipio. En el siglo XVII Felipe III amplió a tres el número de bolsas, creando las de Caballeros, Ciudadanos de Mano Mayor y Ciudadanos de Mano Menor.

Un cargo de importancia capital en el organigrama municipal era el de Escribano, ya que le correspondía el control de toda la burocracia y de los asuntos relativos a la organización municipal, así como la defensa de las ordenanzas dictadas por los monarcas. Este cargo era vitalicio y de designación real. Como fedatario público debía asistir a todos los actos oficiales y también tenía encomendada la correspondencia que se mantenía tanto con la Corte como con la capital del Reino valenciano. Registraba, também, los Privilegios y Provisiones Reales y verificaba la matrícula de todos los insaculados en las diferentes bolsas 14.

En cuanto a la administración financiera, la propuesta para el título de universidad, era que cada año los responsables de dicha administración, que eran los jurados, dieran cuenta al abandonar el cargo a los nuevos jurados que entraban, pero la Corona no solo no lo consintió sino que se reservó la facultad de fiscalización real. Quer dizer, inició una política de control de las haciendas locales, aunque curiosamente no consta esta reserva en el privilegio de Banyeres. La Corona también aprovechó el otorgamiento de privilegios de universidad para disminuir la autonomía que los fueros concedían en el terreno fiscal, aunque tampoco se vio afectada Banyeres por este recorte. El reforzamiento del poder real en la concesión de privilegios de universidad se aprecia también en la creación de la figura del “batle” local, representante de la administración real en el municipio.

También Banyeres salió beneficiada en otras facultades que otorgó la Corona a las universidades, porque a la concesión de tener un día de mercado a la semana, básico para que pudiera abastecerse la comunidad, obtuvo también las regalías y monopolios: tabernas, tiendas, hornos y mesones, que hasta ese momento explotaba la villa matriz, Bocairente. También se otorgó por la Corona la creación de una alhóndiga municipal de granos para la regulación del mercado y el abastecimiento de trigo 15.

La segregación obtenida por el privilegio de universidad no comportaba, como visto, una Independencia total, por lo que el movimiento emancipador iniciado no se detuvo con la obtención de la categoría municipal de universidad, e, pese a la oposición que suscitó este movimiento entre las ciudades y villas afectadas, algunas universidades continuaron con su lucha independentista y consiguieron algunos años después adquirir el título de villa real. assim, siete universidades y dos lugares alcanzaron el rango de villazgo durante los reinados de Felipe II, Felipe III y Felipe IV 16, Banyeres conseguiría el título de Villa Real, Fiel y Leal más tarde, em 1708, durante el reinado de Felipe V. Con ello adquiría finalmente la categoría de municipio perfecto, al estar dotado de todos los requisitos necesarios para ello 17, hasta nuestros días.

NOTAS:

1 VALERO DOMENECH, Romualdo et alter. «Banyeres, estudo histórico e geográfico e cultural da Villa, Banyeres de Mariola», 1986, p. 19.

2 Ibid, pp. 20-25.

3 BERNABÉ GIL, David: «Universidades y Villas. Notas sobre el proceso de segregación municipal en el realengo valenciano (Séculos 16 e 17)». Revista de historia moderna, N. 6 – 7 (1986-1987). Universidade de Alicante, p. 14.

4 Ibid, p. 15.

5 Ibid, p. 16.

6 GIL OLCINA, Antonio: «La propiedad de la tierra en los señoríos de jurisdicción Alfonsina», Investigaciones geográficas, n ° 1, Alicante, 1983, pp. 7 – 27.

7 BERNABÉ GIL, David: «Universidades y Villas. Notas sobre el proceso de segregación municipal en el realengo valenciano (Séculos 16 e 17)». Revista de historia moderna, N. 6 – 7 (1986-1987). Universidade de Alicante, p. 18.

8 Ibid, pp. 17-18.

9 VALERO DOMENECH, Romualdo et alter. «Banyeres, estudo histórico e geográfico e cultural da Villa, Banyeres de Mariola», 1986, em. cit, pp. 55-66.

10 En un trabajo del que fuera cronista de la ciudad, Vicente Martínez Morellá, «El libro de ordenaciones y privilegios del tribunal de Almotacén de Valencia para observancia en Alicante», Alicante, 1975 se daba a conocer la existencia en la ciudad de un «libro de mustaçaf» y que éste se encontraba en mal estado de conservación. El centro de restauración de la Comunidad Valenciana, ubicado en el Archivo del Reino de Valencia procedió a su restauración y se realizó una edición del citado libro, con el título «El llibre del mustafaç de la ciutat d’Alacant », por el Departamento de Publicaciones e Imagen del Ayuntamiento de Alicante en la colección Fuentes históricas de Alicante, dirigida por Ma Jesús Paternina y Joan Vicente Hernández Mas, con un estudio introductorio a cargo de la profesora Mª Luisa Cabanes Catala en 1989.

11 En la edición citada, p. 29.

12 BERNABÉ GIL, David: «Universidades y Villas. Notas sobre el proceso de segregación municipal en el realengo valenciano (Séculos 16 e 17)». Revista de historia moderna, N. 6 – 7 (1986-1987). Universidade de Alicante, em. cit., p. 18.

13 ALBEROLA ROMÀ, Armando: «La organización del municipio en época foral», en Historia de la ciudad de Alicante en Edad Moderna. Alicante, 1990, pp. 185-212.

14 El sistema insaculatorio desapareció en 1708, tras la guerra de Sucesión y la adaptación del modelo municipal al existente en los municipios castellanos.

15 BERNABÉ GIL, David: «Universidades y Villas. Notas sobre el proceso de segregación municipal en el realengo valenciano (Séculos 16 e 17)». Revista de historia moderna, N. 6 – 7 (1986-1987). Universidade de Alicante, em. cit.„ pp. 19-20.

16 Ibid, p. 21.

17 BERNABÉ GIL, David: “Realengo y Señorío en el proceso disgregador de los grandes municipios valencianos. Un análisis comparativo (siglos XVI-XVII)”, Pedralbes: revista d’historia moderna, N ° 13, 1, 1993, p. 381

Referências

ALBEROLA ROMÀ, ARMANDO: «La organización del municipio en época foral», en Historia de la ciudad de Alicante en Edad Moderna. Alicante, 1990.

BERNABÉ GIL, DAVID: «Universidades y Villas. Notas sobre el proceso de segregación municipal en el realengo valenciano (Séculos 16 e 17)». Revista de historia moderna, n °. 6-7 (1986-1987). Universidade de Alicante.

«Realengo y Señorío en el proceso disgregador de los grandes municipios valencianos. Un análisis comparativo (siglos XVI-XVII)», Pedralbes: revista de historia moderna, n ° 13, 1, 1993.

GIL OLCINA, ANTONIO: «La propiedad de la tierra en los señoríos de jurisdicción Alfonsina», Investigaciones geográficas, n°1, Alicante, 1983.

VALERO DOMENECH, ROMUALDO ef alter. banheiras, «Estudio Histórico-Geográfico y cultural de la Villa, Banyeres de Mariola», 1986.

ILUSTRACIONES:

1 Fragmento del mapa del antiguo reino de Alicante. Fuente Joan Blaeu. Atlas Maior og 1665. Hispania, Portugallia, África & América. Taschem, p. 90.

2 Mapa del Parque natural de la Sierra Mariola donde se aprecia la villa matriz de Bocairente y la equidistancia de los dos lugares dependientes en época foral de Banyeres y Alfafara.